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Comienzos y actualidad

Somos una empresa joven y dinámica con experiencia en el mercado inmobiliario desde el año 2013 y que busca permanentemente estar actualizada en las nuevas tendencias.

Su titular y fundador es Francisco Elías.

Es corredor inmobiliario, martillero y tasador egresado de la Universidad de Morón.

Además es Ingeniero industrial egresado de la Universidad de Buenos Aires y también egresado de la carrera de especialización en Tasación y valoración de proyectos de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Buenos Aires.

El haber trabajado en empresas tanto industriales como de servicios le permitió tener una visión amplia de los procesos ya sea de producción, mejora continua, comercial y de atención al cliente, experiencia que, sumada a la formación más específica del rubro, fue aplicada para desarrollar una mirada más profesional del negocio inmobiliario.

Esto permitió rápidamente ir creciendo en cantidad de clientes y gracias al trato personalizado y cercano con cada uno, se fueron ampliando los servicios para poder satisfacer en forma más integral sus inquietudes.

En la actualidad contamos con un equipo de trabajo multidisciplinario que nos permite atender las diversas necesidades que nuestros clientes nos plantean.


Misión

Brindar un servicio efectivo de intermediación en la compra, venta y alquiler de inmuebles.


Visión

Ser una empresa líder en servicios inmobiliarios y de inversión, referente del mercado.


 Valores

- Compromiso con el cliente y los resultados que espera.

- Integridad y honestidad como premisas básicas.

- Responsabilidad y profesionalismo en las tareas que se llevan a cabo.

- Cooperación y trabajo en equipo en pos del resultado.

- Empatía, respeto y cortesía en toda relación humana, ya sean clientes, colegas, miembros de la comunidad.

- Optimismo y positividad para encarar los desafíos.


Sección Comunicaciones

COMERCIAL

PROGRAMA DE REFERIDOS DE FRANCISCO ELÍAS PROPIEDADES

Asumimos el siguiente compromiso: a toda persona que nos refiera a alguien de su conocimiento para que nos confíe su propiedad para alquiler o venta en exclusiva, se le reconocerá, una vez realizada la operación, el 15% de los honorarios, netos de gastos, cobrados por dicha transacción. Es por única vez y se abona al día siguiente del cobro por parte de Francisco Elías Propiedades.

LEGALES

NUEVA LEY NACIONAL DE ALQUILERES:

Cliqueando aquí podrá ver las modificaciones. 


ACLARACIÓN IMPORTANTE

PARA ALQUILERES RESIDENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:

LEY N° 2340

ARTÍCULO 11 - DERECHOS

SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:

Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

ARTÍCULO 57

Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

 

LEY N° 3588

Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

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